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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 259 bis Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 259 bis.

1.- Tratándose de las campañas electorales y de la propaganda electoral en el extranjero, los partidos políticos, sus candidatos y en su caso, los candidatos independientes, tendrán las siguientes prohibiciones:

I. Realizar campañas electorales en el extranjero, por lo que, quedan prohibidas las actividades, actos y propaganda electoral, así como la realización de viajes y comisiones al extranjero;

II. Utilizar recursos provenientes de financiamiento público o privado, en cualquiera de sus modalidades, para financiar actividades ordinarias o de campaña en el extranjero durante el proceso electoral local; y

III. Comprar o adquirir tiempo en radio y televisión, ni arrendar espacios para propaganda o publicidad en el extranjero. 



Estado de Jalisco Artículo 259 bis Código Electoral y de Participación Ciudadana
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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