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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 259 bis Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 259 bis.

1.- Tratándose de las campañas electorales y de la propaganda electoral en el extranjero, los partidos políticos, sus candidatos y en su caso, los candidatos independientes, tendrán las siguientes prohibiciones:

I. Realizar campañas electorales en el extranjero, por lo que, quedan prohibidas las actividades, actos y propaganda electoral, así como la realización de viajes y comisiones al extranjero;

II. Utilizar recursos provenientes de financiamiento público o privado, en cualquiera de sus modalidades, para financiar actividades ordinarias o de campaña en el extranjero durante el proceso electoral local; y

III. Comprar o adquirir tiempo en radio y televisión, ni arrendar espacios para propaganda o publicidad en el extranjero. 



Estado de Jalisco Artículo 259 bis Código Electoral y de Participación Ciudadana
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